NOTICIAS LEGALES AMBIENTALES.
NUEVA RESOLUCIÓN SOBRE EL USO RACIONAL DE BOLSAS PLÁSTICAS.
El Gobierno Nacional expidió el pasado 26 de Diciembre de 2019, la Resolución 2184, por medio de la cual se modifica la Resolución 668 de 2016 sobre uso racional de bolsas plásticas y se adoptan otras disposiciones. Se realizan precisiones en lo referente a los indicadores del programa de uso racional, unifica el criterio de reporte, y da claridad al sector regulado sobre la información a reportar en los informes de avance. Se adopta en el territorio nacional el código de colores para la separación de residuos sólidos en la fuente para quienes hacen uso del servicio público domiciliario de aseo, así: color verde para orgánicos aprovechables; color blanco para residuos aprovechables como plásticos, vidrio, metales, multicapa, papel y carton; y, color negro para residuos no aprovechables. Lo importante aquí para las empresas es que identifiquen el manejo que le están dando a los residuos en la actualidad, para concluir la aplicación de la norma, porque aquellas que envían a gestores los residuos para aprovechamiento pueden estar inmersos en estas disposiciones. El mensaje es que no todas las compañías deben hacer el ajuste en su código de colores, a excepción de aquellos residuos que sean presentados al servicio público domiciliario de aseo.
A partir del 1 de enero de 2021 los municipios y distritos deberán implementar el código de colores para la presentación de los residuos sólidos en bolsas u otros recipientes, en el marco de los programas de aprovechamiento de residuos del servicio público de aseo, de acuerdo con lo establecidos en los PGIRS.
EL DAGMA, DEROGA RESOLUCIÓN QUE EXIGÍA LOS CONCEPTOS AMBIENTALES ANUALES.
La autoridad ambiental del Municipio de Cali (DAGMA), derogó la Resolución No. 4133.0.21.663 de Julio 28 de 2014, por la cual se adoptaban los instrumentos de control para la regulación, vigilancia y control ambiental de las empresas del sector industrial, comercial y de servicios que funcionan en el área de su jurisdicción. Esta norma a su vez había reemplazado la exigencia de la declaración ambiental anual que se asimilaba al Registro Único Ambiental (RUA) y que por lo tanto debió ser modificada para ajustarse a las exigencias nacionales. Sin embargo, el DAGMA continuaba exigiendo a los usuarios, de forma obligatoria, adelantar el trámite de conceptos ambientales para sus operaciones, soportándose en la necesidad de hacer un mayor control y seguimiento a las diferentes actividades industriales, comerciales y de servicios en la ciudad. Desde hace mucho tiempo, era claro bajo los principios de gradación normativa, y bajo las diferentes normas antitrámites expedidas en el país, siendo la última el Decreto 2106 de 2019, que no era viable jurídicamente por parte de una autoridad ambiental de carácter local o regional, exigir requisitos adicionales para el otorgamiento de derechos ambientales, así como exigir permisos vía conceptos anuales, cuando las normas nacionales no lo establecen, rompiendo las reglas de la armonía regional y el principio de jerarquía de las normas ambientales, que ponen a los usuarios, en este caso del municipio de Cali, en desigualdad y en mayores trámites frente a otros usurarios del medio ambiente en el país. La norma pese a sus vicios de legalidad, se mantuvo vigente durante estos años, pues nunca fue demandada y decretada su nulidad.
En buena hora la autoridad ambiental de Cali toma esta decisión, atemperada al ordenamiento jurídico, y por tanto, para el beneficio del medio ambiente deberá evaluar sus estrategias de control y seguimiento al aprovechamiento de los recursos naturales en el territorio en su zona urbana, ya no basándose en instrumentos normativos sino mejorando su capacidad técnica y administrativa para lograr la sostenibilidad y llevar al sector informal a la formalidad.
OTRA NORMAS EXPEDIDAS.
Los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Comercio Industria y Turismo, Vivienda, Ciudad y Territorio, y Defensa Nacional, expidieron en el mes de Diciembre y lo corrido de Enero, las siguientes normas:
- Resolución 2271 de Diciembre 11 de 2019, por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 0721 del 2018 que contiene el reglamento técnico para las pilas Zinc-Carbón y Alcalinas que se importen o fabriquen nacionalmente para su comercialización en Colombia.
- Circular No. 8201-2-2378 de Diciembre 2 de 2019, por medio de la cual se imparten instrucciones y lineamientos que deberán seguir las autoridades ambientales y los usuarios para dar aplicación a lo establecido en el Parágrafo 2 y el Parágrafo Transitorio del artículo 125 del Decreto 2106 de 2019 – Antitrámites – cuando se requiera dentro de cualquier tipo de autorización ambiental para garantizar la conservación de las especies de flora silvestre sujetas a veda.
- Resolución 0985 de Noviembre 6 de 2019, por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1 y se adicional el Título IV de la Parte 2 “Protección del Medio Marino” del REMAC 5, en lo concerniente a las disposiciones para el transporte marítimo de residuos generados en las actividades de atención a la salud.
- Resolución 1971 de Diciembre 5 de 2019, por la cual se establece el Libro de Operaciones Forestales en Línea (LOFL) y se dictan otras disposiciones. Dentro de las facultades de control sobre el comercio, importación y exportación de productos forestales primarios, se establece el LOFL, el cual será registrado en la plataforma de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales (VITAL), que aplica a las Empresas o Industrias Forestales.
Si usted está interesado en obtener mayor información o necesita conocer la aplicabilidad de esta norma a su empresa, clientes o proveedores, y mantenerse actualizado… CONTÁCTENOS.
Buenas tardes, mi nombre es Paula Ximena Rodriguez Cardenas, y en este momento me encuentro haciendo mis practicas empresariales en Savia Salud E.P.S; la verdad me siento muy confundida con la resolución 2184 del 2019, ya que al hacer la cotización para el cambio de los recipientes en las sedes, un Ingeniero Ambiental de Estra me dijo que esta resolución aun no aplicaba al sector salud, de modo que me encuentro confundida para que sectores aplica y en que norma nos podemos basar en caso de que esta excepción. Agradezco la atención prestada
Para su claridad:
– La Resolución 2184 de 2019, “Por la cual se modifica la Resolución 668 de 2016 sobre uso racional de bolsas plásticas y se adoptan otras disposiciones.”, tiene un alcance en su Artículo 4, para la segregación en la fuente de residuos sólidos y su presentación al servicio público de aseo en el marco del Plan de Gestión de Residuos Sólidos de cada municipio.
– Esta resolución, por tanto será de obligatorio cumplimiento, para todos aquellos usuarios, que presenten sus residuos sólidos al servicio público de aseo, a partir del 1 de Enero del año 2021.
– Para aquellos residuos que no son presentados al servicio público de aseo, para su transporte, tratamiento y disposición final, NO se aplicará ésta norma, por ello los residuos peligrosos entre ellos, residuos especiales y específicamente los residuos generados en actividades de salud y similares, NO deberá cumplir con ésta regulación sino, con la propia que les corresponde.
– En caso que el generador NO presente sus residuos sólidos al prestador del servicio público de aseo, sino que los gestione y aproveche por su cuenta (Ejemplos: 1. Segrega y empaca el papel y cartón, para venderlo o donarlo a gestores externos, 2. Segrega y gestiona los residuos metálicos y los negocia con una chatarrería. 3. Segrega y gestiona materiales como el vidrio y lo vende o dona al reciclaje de manera directa por último, 4. Segrega y gestiona sus residuos orgánicos para enviarlos de forma directa a una planta de compost), No requerirá cumplir el código de colores que especifica la norma, pues éstos son de aplicación en los recipientes retornables (Usados en las segregación) y no retornables (Bolsa de poliestireno), con exlcusiva a a aquellos que serán presentados para ser recogido por el servicio público de aseo.
– Dejando abierta posibilidad de hacer una segregación y disposición de residuos más amplia y mas precisa.
Ahora bien, el Decreto 351 de 2014 (Actualmente subsumido en el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud 780 de 2016), en su artículo 17 (Artículo 2.8.10.17. del DUR 780 de 2016), mantiene vigente el Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de los Residuos Hospitalarios y similares, MPGIRH, el cual fue adoptado, por la Resolución 1164 de 2002. (Desde hace varios años hay una nueva versión de éste manual pero no ha sido aún adoptada). Dicho manual de manera taxativa en su numeral 7.2.3., especifica como se debe hacer la segregación y como es el código de colores que se deberá aplicar en las entidades de salud.
Es posible armonizar las dos normas (Resolución 2184 de 2019 y el mencionado Manual), o sea cumplir ambas, en lo que corresponde con la segregación, lo que corresponde con la gestión externa y con lo que se presente para ser recogido por el servicio público de aseo.
Es con mucho gusto. Cordialmente.