NOTICIAS LEGALES AMBIENTALES  

 SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS PROCESALES ANTE AUTORIDADES AMBIENTALES CON OCASIÓN DEL COVID-19

De acuerdo con la norma nacional Decreto 491 de 2020 expedida por el Ministerio de Justicia y el Derecho, las autoridades administrativas ambientales podrán suspender mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas, bien sea de forma parcial o total, en algunas actuaciones o trámites o en todos, por lo cual se realiza para nuestros clientes y empresas, una breve compilación de los actos administrativos proferidos por las autoridades ambientales pertinentes.

Muy importante el énfasis que se da en relación con el uso de las páginas web y los canales oficiales de comunicación e información, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones. Igualmente, este Decreto amplía la vigencia de permisos, autorizaciones, certificados y licencias cuyo trámite no pueda ser realizado con ocasión de la emergencia sanitaria, y se entienden prorrogados automáticamente hasta por un (1) mes más, contado a partir de la superación de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Una vez superada, el titular del permiso, autorización, o licencia, deberá realizar el trámite ordinario para su renovación.

A manera de resumen, anexamos los siguientes: 

  • Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS). Resolución No. 319 del 31 de Marzo de 2020. Sobre funciones administrativas, recepción y respuesta de manera virtual, ampliación de términos para atender las peticiones, viabilidad de nuevas solicitudes de trámites ambientales sujeto a verificación de necesidad de visita técnica so pena de suspensión de términos, y continuación de trámites en curso, suspensión de visitas técnicas de seguimiento salvo situaciones de contingencia ambiental o riesgo, procesos sancionatorios suspendidos sino se han practicado pruebas, notificaciones por medios electrónicos, registros, reportes e informes ambientales siguen en firme, entre otros. 
  • Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Resoluciones Nos. 470 y 574 de Marzo de 2020. Sobre suspensión de atención de los servicios presenciales, precisa los tipos de servicios que se suspenden y las direcciones electrónicas o medios para atender asuntos (audiencias y reuniones virtuales). Abre la posibilidad de invocar fuerza mayor o caso fortuito para el cumplimiento de obligaciones. Los trámites administrativos presenciales que no tendrán canal virtual de reemplazo, como por ejemplo audiencias públicas ambientales, visitas técnicas de evaluación y seguimiento, no se prestarán, por lo cual se suspenderán, así como los que dependan de la asistencia presencial a la diligencia de notificación personal, cuando esta no pueda realizarse electrónicamente. Los demás trámites ambientales que se adelantan a través de canales virtuales continúan. 
  • Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC). Resolución 0100 No. 03-00-0230 del 16 de Marzo de 2020, por medio de la cual se modifica la Resolución 0100 No. 03-00-0229. Suspensión de términos de actuaciones administrativas que implican visitas (derechos de petición, sancionatorios, visitas, seguimiento a licencias, planes de manejo,  PGIRS, Planes de Contingencia para la atención de derrames, etcétera). Se exceptúan de la suspensión de visitas los casos de denuncia por infracciones ambientales, cumplimiento de órdenes judiciales y gestión del riesgo, medidas de atención de la fauna silvestre.
  • Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC). Resolución No. 313 del 20 del 20 de Marzo de 2020, por medio de la cual se suspende la atención presencial al público, los términos de algunas actuaciones administrativas como procesos sancionatorios, jurisdicción coactiva, disciplinarios y demás actuaciones en trámite que requieran el cómputo de términos, sin perjuicio que se puedan adelantar actuaciones en denuncias, peticiones o consultas, entre otros. Refiere en su acto administrativo que esta suspensión de términos implica la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos que adelanta la Corporación. 
  • Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente (DAGMA). Resolución No. 4133.010.21. 0.039 del 17 de Marzo de 2020. Suspensión de términos de todas las actuaciones administrativas, procesos sancionatorios y trámites ambientales a partir del 18 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive. Al término de este plazo se expedirán las decisiones sobre la continuidad de la medida, lo anterior teniendo en cuenta el Decreto No. 4112.010.200725 del 17 de marzo de 2020 de la Alcaldía de Santiago de Cali. 
  • Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá (SDA). Resolución No. 769 del 17 de Marzo de 2020, por la cual se suspenden los términos para los trámites de licencias ambientales, planes de manejo ambiental, planes de recuperación y restauración ambiental, permisos, concesiones o autorizaciones ambientales para el uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables, salvo las actuaciones administrativas relacionadas con imposición de medidas preventivas e indagaciones preliminares en los términos y condiciones establecidos en la Ley 1333 de 2009. Se suspenden también las visitas de evaluación, control y seguimiento ambiental programadas en el marco de sus funciones, salvo las relacionadas con las declaratorias de alertas por contaminación atmosférica y las que traten situaciones de emergencia.

 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA PREPARA NORMA PARA INCENTIVAR EL RECICLAJE DE ENVASES DE UN SOLO USO. 

  • Proyecto de Ley 298 de 2020 radicado el 3 de marzo de 2020, por medio de la cual se incentiva la gestión de reciclaje de envases de un solo uso, a través de la creación de un Sistema de Devolución y Retorno de Envases, el cual consistirá en reembolsar el 10% del valor del producto al consumidor final como un incentivo económico a estos, para que entreguen los envases separados a los puntos de recolección establecidos por los productores, importadores y comercializadores según el plan de manejo ambiental. Este 10% se redimiría en dinero en efectivo, en bono o valor canjeable en caja del mismo establecimiento de cadena o a través bono redimible en el Sistema de Transporte Público de cada ciudad. 

Todas las empresas, personas naturales o jurídicas, productores, comercializadoras o importadoras de artículos con envases de un solo uso tendrán que implementar el Sistema de Devolución y Retorno de Envases – SDR de sus productos. En un plazo máximo de un (1) año, los almacenes de cadena y grandes superficies, bares, restaurantes, cafeterías de cadena y establecimientos públicos de cadena que comercialicen productos con envases de un solo uso; tendrán que disponer de puntos fijos de reciclaje, de fácil acceso al consumidor final, para el aprovechamiento y reciclaje de envases.

Si usted está interesado en obtener mayor información o necesita conocer la aplicabilidad de estas normas a su empresa, clientes o proveedores, y mantenerse actualizado…CONTÁCTENOS.