¿CUÁLES SON LOS RETOS DE LAS AUTORIDADES AMBIENTALES, LAS EMPRESAS, Y LAS NORMAS AMBIENTALES QUE SE EXPIDAN EN VIRTUD DEL COVID19?
Por: MARÍA TERESA RESTREPO. Directora de Asuntos Legales de Terranova Ltda.
En estas líneas quisiera referirme al reto que supone para las autoridades ambientales del país, la situación de emergencia con ocasión del COVID19, las inquietudes que a nivel empresarial se suscitan, y aspectos de índole estrictamente legal que salen a la luz para justificar actuaciones u omisiones que pueden afectar el medio ambiente, y por ende los riesgos para las compañías.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) acaba de expedir el Decreto 465 de 2020, en lo relacionado con la adopción de disposiciones transitorias en materia de concesiones de agua para la prestación del servicio público esencial de acueducto, y otras determinaciones en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno nacional a causa de la Pandemia COVID-19.
El Gobierno prevé la necesidad de garantizar que los municipios y distritos, así como las empresas prestadoras del servicio público de acueducto, puedan tener de manera efectiva acceso al agua, y por lo tanto las autoridades ambientales priorizarán las solicitudes de concesión de aguas superficiales y subterráneas de estas entidades, considerando un previsible incremento del caudal en consideración a la implementación de las medidas lavado frecuente de manos y rutinas de limpieza recomendadas por las instancias sanitarias en todas las instalaciones.
Igualmente, la norma prevé la situación de las concesiones de agua que estén próximas a vencerse o las que pudieren vencerse durante el término de esta emergencia, las cuales se entenderán prorrogadas de manera automática, y únicamente por tiempo que dure la declaratoria de la emergencia. Se determina también que la tasa por uso del agua y la tasa retributiva solo se cobrarán con base en la tarifa mínima y se pospondrá la entrega de las facturas de cobro, lo cual tendrá un impacto en todos los usuarios.
Adicionalmente, para el manejo de residuos biosanitarios de riesgo biológico e infeccioso fruto de la emergencia, se permite a las autoridades ambientales, previa evaluación de cada caso particular, modificar la licencia ambiental de los gestores de otros peligrosos con capacidad para apoyar actividades de recolección, tratamiento o disposición final de residuos con riesgo biológico infeccioso, en caso de que sea requerido.
Sin duda, desde el punto de vista de los trámites ambientales y de la capacidad de la infraestructura de servicios públicos, se imponen nuevos retos a nuestras autoridades, empresas de servicios públicos, gestores de residuos, y en general a los entes territoriales quienes tendrán que tomar medidas efectivas y solidarias para contribuir a las soluciones que como país se requieren en la actualidad.
Se llama fuerza mayor o caso fortuito, a un imprevisto al que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, etcétera, según lo previsto por el artículo 64 del Código Civil Colombiano. Por lo tanto, se exigen dos requisitos muy puntuales y estrictos, que son que el hecho sea irresistible, y que sea imprevisible, para que la autoridad exima de responsabilidad y por tanto de las respectivas sanciones a un usuario, sea éste persona natural o jurídica, por el incumplimiento de una obligación ambiental.
Es indispensable que los usuarios y empresas, tengan en cuenta que en principio, la situación de emergencia generada con el COVID19, NO ES UNA CAUSAL DE FUERZA MAYOR que impida el cumplimiento de las obligaciones ambientales. Los registros, renovaciones de derechos ambientales otorgados, informes de cumplimiento ambiental, y en general todas las medidas de manejo ambiental fruto de sus planes y procedimientos, deben seguirse efectuando en procura de mantener los estándares de cumplimiento ambiental.
Seguramente las autoridades ambientales analizarán la situación particular de ciertos tipos de industrias o empresas para evaluar si técnicamente no es viable el cumplimiento de ciertas obligaciones. Lo importante, es que no se puede confundir la fuerza mayor o caso fortuito con la negligencia o la incompetencia, puesto que sólo se pueden considerar estos eximentes de responsabilidad para aquellos hechos a los que no es posible resistirse o que no es posible advertir o preverse.
¿Qué pasará con el control y seguimiento ambiental?