NUEVAS NORMAS NACIONALES EN PRO DEL MEDIO AMBIENTE:
En los dos meses anteriores (Noviembre y Diciembre de 2019), nuestras autoridades expidieron normas y publicaron proyectos relevantes en diversos temas. Mencionamos algunas de ellas para nuestros lectores:
NUEVO DECRETO SOBRE SUPRESIÓN DE TRÁMITES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
- El Gobierno Nacional expidió el pasado 22 de Noviembre el Decreto 2106 de 2019, Decreto Anti-Trámite, con el objeto de simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública y ponerlos a tono con los avances tecnológicos, facilitando el acceso de los ciudadanos a respuestas prontas y efectivas.
- Aunque el Decreto se refiere a temas de transformación digital en la relaciones del Estado con los particulares, ordenamiento territorial, programas de arqueología preventiva para Planes de Manejo Ambiental en los procesos de licenciamiento, temas urbanísticos de carácter notarial y registral, conceptos de uso del suelo, entre otros relacionados, nos referiremos en este boletín solo a algunas novedades que consideramos relevantes para nuestros lectores.
Ventanilla Ambiental y Formatos Únicos Ambientales:
- Para estos efectos, y entendiendo que el propósito de la norma es universalizar la utilización de Ventanilla Única Ambiental -VITAL, con miras a simplificar las solicitudes y comunicaciones entre usuarios y autoridad, el Decreto otorga al MADS un término perentorio de 6 meses para determinar la gradualidad en la implementación de esta obligación por parte de las autoridades ambientales, ya que hasta el momento la única autoridad que tiene 100% los trámites a través de esta herramienta es la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA.
- Para reducir el margen de discrecionalidad, en cuanto a requisitos adicionales a los señalados por las normas para adelantar trámites y obtener derechos ambientales, se reitera el uso de los formatos únicos por y para las autoridades ambientales, agregando que en ningún caso por vía reglamentaria podrá facultárseles para establecer requisitos, datos o información adicional para efectos de dar trámite a la solicitud. El MADS contará con un plazo máximo de doce (12) meses, para expedir los formatos únicos nacionales de solicitud de concesiones, autorizaciones, permisos y licencia ambientales, los cuales serán de obligatoria aplicación.
Incentivos Tributarios a Fuentes No Convencionales de Energías (FNCE):
- En cuanto al incentivo Tributario en IVA para Fuentes No Convencionales de Energía, cambió la competencia asignada por el artículo 12 de la Ley 1715 de 2015 al MADS, con respecto a la función de certificar los equipos y servicios, quedando en manos de la Unidad de Planificación Minero Energética -UPME. El MADS tendrá la competencia para establecer los criterios y lineamientos para la evaluación de los beneficios ambientales derivados del uso de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE), la cogeneración, la autogeneración y la generación distribuida, así como por la gestión eficiente de la energía, con lo cual, le han sido retiradas las facultades de establecer el procedimiento y los requisitos para la expedición de la certificación de beneficios ambientales, para el otorgamiento de los beneficios tributarios por el uso de FNCE..
Supresión de Trámites de levantamientos de veda de flora silvestre.
- El desarrollo de proyectos, obras o actividades que requieran para su ejecución de la obtención de permisos, concesiones y licencias ambientales, no requerirá en adelante tramitar levantamientos parciales de vedas nacionales o regionales cuando se pretenda intervenir especies de la flora silvestre sometidas a dichas vedas, en cuyo caso, solo se requerirá de la imposición por parte de la autoridad ambiental respectiva, de las medidas a que haya lugar para garantizar la conservación de las especies vedadas.
PROYECTOS NORMATIVOS EN CURSO.
- Proyecto sobre Residuos Sólidos Especiales (RSE) en aplicación del principio de responsabilidad extendida del productor. El Congreso de la República publicó el Proyecto de Ley No. 282/2019 C por la cual se establecen los Lineamientos para la gestión integral de Residuos Sólidos Especiales (RSE). Las personas naturales o jurídicas, de naturaleza pública o privada, que generen, almacenen, transporten, transformen, consuman, traten, exporten, importen o gestionen RSE en el territorio nacional tendrán que cumplir con obligaciones, así como quien importe o fabrique y ponga en el mercado productos que una vez terminada su vida útil se conviertan en residuos especiales. Se considera RSE todo residuo sólido que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje y compactación, no puede ser recolectado, manejado, tratado o dispuesto normalmente por la persona prestadora del servicio público de aseo. Se advierte la responsabilidad solidaria hasta que el residuo sea aprovechado como insumo final. Los generadores de estos residuos deberán implementar los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de RSE, para lo cual se deberá expedir la reglamentación relativa a su funcionamiento por parte del gobierno nacional. Como aspecto a destacar la norma señala medidas preventivas y cautelares específicas, sanciones y un procedimiento especial para su imposición lo cual sería una modificación al procedimiento sancionatorio ambiental de la Ley 1333 de 2009.
- Agravante en el Código Penal por delito ambiental. El Proyecto de Ley No. 247/2019 S, adiciona el artículo 331 de la ley 599 de 2000, a su vez modificado por el artículo 33 de la ley 1453 de 2011 Código Penal, incluyendo como agravante de la pena en el delito de daño en los recursos naturales, el que la afectación consista en la Tala Ilegal de Bosque Natural.
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